
Desde 2004, y a instancias del Decreto Nº 1258, todos los institutos de formación superior de la provincia contaron con la posibilidad de ofertar distintas instancias de capacitación para docentes. Así, algunos entes abordaron la iniciativa de ofrecer perfeccionamiento debidamente avalado por la cartera educativa. Postítulos, cursos, jornadas, talleres y demás acciones, podían, supervisación gubernamental mediante, cumplir con un pretérito y firme requerimiento educativo, capacitación y perfeccionamiento constante.
Una nueva resolución, promulgada en conjunto entre los ministerios de Educación y el de Innovación y Cultura, en el mes de febrero se estableció suspender esta posibilidad hasta nuevo aviso. Los fundamentos para dicha determinación, se basan en que desde la entidad educativa no se cuenta con los equipos técnicos pertinentes para llevar adelante la tarea de supervisión.
Atentos a este avance, y puesto que son numerosas las aristas que sorprenden a los muchos institutos superiores de Santa Fe, desde estos centros se han alzado voces señalando lo paradójico y controversial de la nueva normativa. Entre los puntos que resaltan, subrayan la inusitada injerencia del Ministerio de Innovación y Cultura en un espacio que atañe específicamente a la formación docente.
Pero no terminan allí las “incoherencias”, en que, a saber de los representantes de estos institutos, la reciente regulación cae. Así por ejemplo lo señala Silvana Cadahia, directivo del Instituto Superior Nº 4087, quien recalca lo controversial del discurso ejecutiv “nos llama la atención lo que se dice desde el ministerio, pues mientras que por un lado se sostuvo siempre la importancia del perfeccionamiento, por otro se nos da a entender que al no existir equipos técnicos, los funcionarios no pueden malgastar su tiempo en evaluar las propuestas que los institutitos elevamos. Y a esto debemos sumarle el detalle que en 27 meses de gobierno no se pudo organizar y establecer dichos equipos, es decir, que los maestros no podrán acceder a lo que era una posibilidad certera de perfeccionamiento, por simples cuestiones administrativas”.
No obstante estos vértices, la derogación de lo establecido en 2004 conlleva situaciones aún más singulares. A los institutos se les quita la posibilidad de brindar propuestas de capacitación pero esto no se suple por una oferta ministerial. El vacío que se genera quedará como tal. Laura Sellares, también integrante del staff directivo de la entidad, hace una particular aclaración al respect “si bien el Ministerio de Educación nos limita en nuestros ofrecimientos y no otorga posibilidades, es cuanto menos sorpresivo que estipule en un apartado la salvedad de poder establecer convenios con algunos establecimientos. Los cual nos lleva a reflexionar que evidentemente para algunos centros sí existirá la oportunidad mientras que para otros no, lo que demuestra no sólo incertidumbres sino también injusticias”. El sustento de esta afirmación es el artículo 2º de la resolución promulgada en febrero, el cual establece: “El Ministerio de Educación podrá establecer acuerdos con otras entidades para la organización conjunta de actividades académicas y/o formativas que resulten un aporte para la consolidación de un proyecto educativo sólido y coherente, indicándose oportunamente el procedimiento para dichos acuerdos”.
El grado de polémica que despertó la normativa recibida el pasado mes también sucumbe a los establecimientos de formación en una inesperada realidad; al no contar con el aval ministerial las instancias formativas que en ellos se desarrollen no darán la posibilidad de acumular puntajes para la movilidad docente. Consecuencia directa de esto es que en los centros se perderá matricula y con ellos su razón de ser. Del mismo modo, aquellos maestros que en estas entidades bregaban por expandir su capacitación no podrán, ante la falta de oferta, acumular puntaje por tanto se limita sus posibilidades a la hora de concursar y se redunda en un seguro estancamiento del sistema.